• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora, despedida por jugar al padel en IT, razonando que La trabajadora estando de baja en proceso de IT, seguido por "Lumbalgia", ha continuado jugando al pádel. El informe de rehabilitación de 16-3-23 recoge que la actora "puede continuar de forma habitual con el pádel de forma ocasional y sin forzar". Siendo ello así, a y no constando que por jugar al pádel la actora haya perjudicado su situación y dolencias por IT, ni incumplido las recomendaciones médicas recibidas, no se puede considerar su conducta como contraria a la buena fe contractual y ello, de acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala IV, "en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad", "de aquí que tenga muy precisado que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para GRUPO DLR FACILITY SERVICES SL de 21-10-21 a 31-01-23 con antigüedad reconocida de 2-02-04, como profesional de limpieza, abonando sus nóminas hasta 08-22, esta última en 11-22. El 1-02-23 pasó a prestar sus servicios para TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA SME MP (TRAGSA), que ha abonado sus nóminas puntualmente. Resalta que la doctrina recogida en STSJ no constituye jurisprudencia y a continuación recoge la doctrina del TS referida a la extinción de contrato ex art 50 ET y señala que en este caso la actora ejercita una acción de extinción del contrato laboral basada en el artículo 50.1.b) ET por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, por parte del GRUPO DLR FACILITY SERVICES SL para el que prestó servicios, indicando la Sala que la acción de extinción carece de objeto respecto a esta empresa ya que cuando se dicta la SJS ya estaba extinguido el contrato y se había suscrito uno nuevo con TRAGSA el 1.02.23 -se produjo una novación subjetiva en la relación laboral por voluntad de la propia actora-, lo que evidenció la voluntad de la trabajadora de continuar la relación laboral -actos propios-, anulando la posibilidad de extinción con la empresa anterior, pudiendo el transcurso del tiempo o la aparición de hechos o circunstancias nuevas determinar una carencia sobrevenida de objeto en la acción que se ejercita, lo que acontece en este caso, máxime cuando TRAGSA no ha incurrido en incumplimiento del abono del salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la trabajadora su despido objetivo por ineptitud sobrevenida siendo la causa alegada por la empresa el haber sido calificada como no apta por el Servicio de Prevención de riesgos ajeno, se solicitaba la nulidad o subsidiariamente la improcedencia. Frete a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora y por la empresa. Solicita la Trabajadora que se declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto , garantía de indemnidad y discriminación por razón de discapacidad. En cuanto al recurso de la trabajadora es desestimado por la Sala , por entender que se aporta indicios ni concurriría los requisitos para apreciar la existencia de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y en cuanto a la discriminación por discapacidad alegada también se desestima recordando que no es equiparable enfermedad y discapacidad. Estima la Sala el recurso de la empresa pues entiende que la empresa habría probado que la trabajadora no está acta para desempeñar su puesto de trabajo y además acreditó la imposibilidad de su recolocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El entrenador para Escuela de deportes dedicada a alumnos de China, tras la pandemia regresan al país sin matriculaciones en 20/21 ni 21/22, resultados negativos esos ejercicios 20 y 21, los 14 trabajadores tras ERTE COVID hasta 31/08/21 y alta 1/09 convocados a reunión el 2/09 para designar trabajadores para negociar el despido de la plantilla, se negaron, deciden negociar todos, iniciada negociación entrega de documentación a todos, comunicó insolvencia, finalizó sin acuerdo comunica despidos por causa económica y productiva. El JS desestimó declaró procedente el despido y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona si es nulo o improcedente el despido individual en el marco del colectivo sin acuerdo negociado conjuntamente por los 14 trabajadores, denuncian defectos durante las consultas por falta de entrega de documentación al inicio y comunicación a la autoridad laboral. Aplica STJUE 5/10/23 C-496-22, no exige la información y consulta individual ante la falta de representantes (se descartó en la redacción de la D 98/59, son distintos intereses individuales que los del conjunto, carecen de legitimidad). Los trabajadores rechazan la representación del art. 51.2 y 41.4 ET, la negociación tuvo lugar con todos no es posible obligar al empresario a cumplir con exigencias que ellos no quisieron. Debe atenderse a las circunstancias de cada situación, hubo negociación, la documentación se aportó en la siguiente reunión y con posterioridad comunicó a la AL. Quejas surgen en suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 669/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se estima en parte la demanda y se declara el despido disciplinario improcedente , condenando a la empresa para la que venia prestando sus servicios y absolviendo al resto de codemandadas. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, estima parcialmente el recurso y declara el despido nulo , nulidad objetiva, al estar la trabajadora embarazada a la fecha del despido; no declarando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Se plantea también la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, lo que se desestima por la Sala, que hace una amplia referencia a los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de aquel. Habiendose declarado la nulidad del despido , entiende el Sala que resulta innecesario pronunciara en cuanto a la petición de nulidad por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo. Y teniendo en cuenta que la empresa procedió a su cierre se declara extinguida la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1054/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor por transgresión de la buena fe y desestimada la pretensión de diferencias salariales de convenio, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, sin perjuicio de alterar la fecha del despido y al contenido de la carta. Y, en segundo lugar, estima en parte el recurso pues los hechos imputados (falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador) tienen encaje en el catálogo sancionador del convenio pero como falta grave (no muy grave), por aplicación del principio de especialidad y a la expresa tipificación de las faltas en el convenio, por lo que el despido se califica de improcedente. También estima la reclamación de diferencias salariales, ya que conforme al convenio la subida salarial para el año 2020 habría de consistir en el incremento del 2,5% sobre la tabla del 2019; ahora bien, se rechaza la reclamación de horas extraordinarias, al no constar probados los excesos de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 167/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el salario regulador (SMI) que hay que aplicar para limitar el alcance de responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa y si el SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. El despido se produjo el 30 de septiembre de 2018 en el marco de un despido colectivo anterior al concurso de la empresa. La declaración del concurso (posterior al despido) tuvo lugar mediante auto de 10 de diciembre de 2018. El administrador concursal expidió certificación concursal de los créditos del demandante el 19 de marzo de 2019, a efectos de poder acudir al FOGASA. Se trasladan argumentos desplegados por las SSTS 456/2023, de 28 junio (rcud 2682/2020) y 595/2023, de 27 septiembre (rcud 4001/2020). A la vista de las SSTS, la responsabilidad del FOGASA se activó cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores, lo que sucedió el 19 de marzo de 2019, fecha en la que el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral -de carácter concursal- en la lista de acreedores del concurso; siéndole aplicable lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 ET. En supuestos concursales, el SMI que limita la responsabilidad del FOGASA es el vigente en el momento en que la Administración concursal certifica el crédito
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 533/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo realizado por la empresa en la que venía prestando sus servicios el trabajador y absuelve también a las empresas codemandadas por considerar que no se había producido una sucesión de empresas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es estimado. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala , que se ha producido una sucesión de plantilla, puesto que la actividad de servicios objeto de la contrata se sustenta en la mano de obra y la nueva empresa adjudicataria se habría subrogado en las del setenta por ciento de la plantilla y es que para tal apreciación y computo se debe de tener en cuenta todo el ámbito de lo que es la contrata no solo la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino todo el territorio sobre el cual tiene competencias el Ministerio de Justicia, incluidas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas a las cuales el mentado Ministerio presta el servicio. Por lo tanto la Sala condena a la nueva empresa adjudicataria de la contrata declarando el despido improcedente y absuelve a la empresa para la que el trabajador venia prestando sus servicios a la que este le debe devolver la indemnización percibida por el despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y condena a la empresa para la que la actora venía prestando sus servicios. Recurre la trabajadora solicitando que se declare grupo de empresas patológico de las codemandadas. Motivo del recurso que es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre esta cuestión. Señalando finalmente que lo único que habría quedado probado es la existencia de un administrador único común lo que evidenciaría la existencia de un grupo mercantil, pero no supone en absoluto que pueda ser patológico, porque tal circunstancia no entraña una confusión de plantillas ni una circulación fraudulenta de trabajadores en las empresas del grupo, ni unidad de caja, ni uso abusivo de la dirección unitaria. En cuanto a la alegación de tener por probados los hechos por la incomparecencia de la empresa al haber solicitado la prueba de interrogatorio, prueba que fue admitida, recuerda la Sala que es un facultad del juzgador de instancia a quien corresponde valorarla, sin que puedan considerarse automáticamente acreditados los hechos de la demanda con la mera incomparecencia de la empresa,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 2406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante, director de una entidad pública, contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó su consejo rector, una vez tuvo conocimiento del resultado de las actuaciones inspectoras levantadas por una oficina antifraude europea y relativas, en cuanto al fondo, a la realización de una serie de gestiones irregulares con la finalidad de obtener subvenciones públicas. La Sala desecha la apreciación de la prescripción de los hechos imputados en la carta de despido, al considerar que no puede computarse el plazo prescriptivo a partir del momento en que se hizo la visita inspectora de aquella oficina, sino a partir del momento en que el consejo rector de la demandada conoce los resultados de las investigaciones de aquella oficina, recordando que similar decisión adoptó en dos precedentes sentencias en la que se decidió de un despido de compañeros del demandante, despedidos como consecuencia de aquella investigación. Previamente la Sala rechaza la reforma fáctica pretendida, dirigida a concretar la fecha en que se produjo la visita inspectora y ello tanto porque en la versión alternativa se incluyen valoraciones o calificaciones que se consideran impropias como porque se considera innecesaria. Ello tras explicar los requisitos que la jurisprudencia establece para este tipo de motivos de reforma fáctica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.