• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, si bien la situación de incapacidad temporal, prácticamente coetánea al despido, permitiría a lo sumo inferir un panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, se acreditan unos malos tratos, ya que el despedido se encaró con el encargado y le amenazó con agredirle con un puño, colocándose cara con cara, conducta de suficiente gravedad para justificar un despido que no se califica de desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la mañana del 27.3.2024, encontrándose el actor en el almacén en compañía de otro trabajador del centro, tras chocar de modo fortuito una rueda del carro de limpieza que portaba otra compañera, con la que compartía destino desde muchos años antes y mantenía una relación de confianza, contra la pinza de una transpaleta, el actor le dijo en tono de chanza "vaya berza" a la par que le propinaba una fuerte colleja en la nuca, que la misma en el acto le recriminó " G., te has pasado", disculpándose y pidiéndole perdón inmediatamente, disculpa que ella en un primer momento no acepto si bien lo hizo minutos después, dándose ambos un pequeño abrazo, enviándole aquella esa misma tarde un mensaje de whatsapp en tono conciliador y despreocupado. No siendo hasta días después cuando al comentar el incidente en una comida familiar le recomendaron que no lo dejara pasar, participándolo dicha trabajadora, con recepción final el departamento de recursos humanos, desde donde se redactó la carta de despido. Coincide la Sala con la Juzgadora en que lo pretendía ser una reprimenda graciosa, al actor se le fue de las manos, que sin embargo no tuvo intención alguna de zaherir y mucho menos causar daño a su compañera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5559/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de la extinción por causa ETOP al considerar que ésta trae causa de una situación de IT de 6 meses de duración; habiendo manifestado la empresa su decisión extintiva tras reincorporarse del período vacacional no consumido previo a su baja. Desde el análisis que efectúa de la distribución de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración del DF alegada, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que la situación de IT no constituye (per se) un indicio de discriminación cuando, además, la extinción del contrato no se produjo durante el mismo sino una vez que ha finalizado; como tampoco lo expresa el solo hecho de que el mismo día de la reincorporación se le concedieran vacaciones, sin que conste probado que la demandada supiera que había sido dada de alta. Por otra parte, el reconocimiento de la improcedencia tuvo lugar en el marco de una propuesta de acuerdo transaccional, por lo que no puede interpretarse en el sentido de que equivalía admitir que el acto extintivo carecía de causa; y ello con independencia de que se acredite que la implantación del nuevo sistema de trabajo al que alude la carta extintiva, considere no justificada la necesidad de amortizar el puesto de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4947/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedente extinción de su contrato temporal suscrito en fraude de ley (alegato que ya no mantiene en trámite de recurso); reclamando la nulidad de su despido, no habiéndose procedido a su renovación por causa de la situación de baja médica por accidente laboral en la que se encontraba. Partiendo de la regularidad de un contrato suscrito por incremento de la producción en cuyo contexto la comisión de seguimiento del convenio colectivo propuso la prórroga de los contratos eventuales que tenía concertados hasta el límite de los 12 meses previsto por sus negociadores (medida que no afectó a todos los contratos suscritos en la fase de lanzamiento del nuevo modelo de turismo), se advierte que de los 46 trabajadores concernidos 15 terminaron su relación laboral a los 6 meses, 13 seguían contratados en la fecha de sentencia, 4 fueron posteriormente contratados para otra actividad distinta y 5 finalizaron antes de los 6 meses. Contexto en el que cabe apreciar discriminación ni causa de nulidad para calificar el fin del contrato litigioso por razón de enfermedad. Sin que esta conslución se vea enervada por la Doctrina Comunitaria que se cita sobre la discapacidad pues ni la empresa era conocedora de la duración previsible de la situación de baja médica de la recurrente ni la causa del fin de su relación laboral fue esa baja médica, sino la llegada a término de su contrato temporal eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 4512/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente ante el incumplimiento grave y culpable que imputa al trabajador sancionado, consistente en provocar un accidente de tráfico mientras prestaba un servicio de traslado urgente; sin que el uso de las requeridas señales acústicas y luminosas pueda erigirse en patente de corso para dejar de cumplir con el Reglamento de Circulación. Y, además, porque al producirse una colisión no solo puso en riesgo a otras personas sino que éste se materializó con luctuoso resultado. Desde la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos disiente la Sala del censurado pronunciamiento de instancia, atendiendo al tenor de la Norma (reglamentaria) referida a los vehículos prioritarios (y a las facultades conferidas a sus conductores; en conjugada relación con el tipo infractor de Convenio); por cuanto no se considera que antes de rebasar el semáforo en rojo adoptara extremadas precauciones para cerciorarse de que quienes circulaban por la intersección habían detenido su marcha tras percatarse de su presencia. Acto imprudente que responde a un incumplimiento muy grave sancionable con despido en el ejercicio de la facultad disciplinaria que el empleador tiene legalmente conferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En incompleta interpretación incurre la sentencia al analizar la antigüedad solo a efectos indemnizatorios pues también hubo de tener en cuenta en su análisis los efectos salariales y de promoción profesional pues si bien se indica que la empresa integra el salario y la categoría lo cierto es que tales condiciones junto con la modalidad son las que fueron objeto de reclamación de reconocimiento en el suplico de la demanda de conflicto y si bien está justificada la exclusión de la modalidad contractual por recogerse en el precedente apartado de la norma convencional que se cita infringida, no lo es menos que afectando al salario y promoción, la antigüedad a tales efectos ha de entenderse integrada en las condiciones de trabajo y por tanto la misma ha de ser respetada a efectos salariales y de promoción en la nueva contratación aunque sea temporal y lo mismo se ha de entender respecto de la categoría profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5499/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al haber desobedecido la trabajadora sancionada las instrucciones internas sobre los métodos de pago, pues además de abandonar la tienda durante su jornada, retiró dinero en efectivo de la caja de reserva para ingresar a un tercero desconocido; comprando tarjetas de Google Play con dinero de la Empresa; al tiempo que acudió a un cajero de BTC para realizar un ingreso a favor de un desconocido. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte el Juzgador que no consta que hubiera recibido instrucción alguna por parte de sus superiores en cuanto a los métodos de pago seguros autorizados no habiendo recibido formación alguna sobre este particular, por lo que no puede esgrimir un comportamiento negligente de la trabajadora que ella misma consintió con su tolerancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.